Derechos y deberes del paciente renal

por | Oct 23, 2016 | Donavida, Miscelaneo | 6 Comentarios

En nuestro país la sanidad es pública, está cubierta por el Ministerio de Sanidad, eso conlleva a que todo paciente tiene unos derechos y unos deberes. En esta entrada al blog, hablaremos de esos derechos y deberes. 

Es muy importante cumplir las normas y exigir deberes, pero todo puede ser muy sencillo teniendo un poco de sentido común, teniendo simplemente respeto mutuo entre paciente y personal sanitario, se puede facilitar mucho el trabajo para todos. Decir que desgraciadamente no siempre se cumplen estos factores, pero entre todos deberíamos de poner de nuestra parte e intentar aportar nuestro granito de arena. Tanto como para el paciente como para el personal sanitario es muy importante estar en un ambiente agradable por el bien de todos.

La Ley General de Sanidad, Ley 14/1986 en sus artículos 9, 10 y 11 regula los derechos y obligaciones del usuario de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. También están contemplados en la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente y sobre derechos y obligaciones en materia de información.

 

fci_derecho_respeto_confidencialidad

Derechos y deberes del paciente renal

 

 


 

  • Derechos y deberes del paciente

    Además de los derechos regulados en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, se reconocen como derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario en nuestro país:

    Derechos;

    1. El tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica (IRC) debe estar al alcance de todos los individuos que puedan y deseen beneficiarse con él, sin importar edad, sexo, raza, situación laboral, ubicación geográfica, discapacidad física o mental.2. Todos los pacientes deben tener acceso a un tratamiento ético completo e ininterrumpido y servicios de apoyo dirigidos a optimizar los resultados y la calidad de vida de los pacientes.

    3. El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    4. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros, que su estado de salud precise.

    5. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.

    6. El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros, y que sean estos quienes otorguen el consentimiento por sustitución.

    7. El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certificados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios. El grado de confidencialidad de los mismos debe ser decidido por el paciente.

    8. El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.

    9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    10. El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.

    11. El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.
    12. En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.
    13. Ningún individuo debe verse privado del acceso a los medicamentos y suplementos nutricionales necesarios por no poder pagarlos.

     


     

    Los ciudadanos, respecto a la utilización del Sistema Sanitario de nuestro país tienen los siguientes deberes individuales:

    Deberes;

    1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

    2. Utilizar las instalaciones de forma adecuada, a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.

    3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.

    4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la presente Ley.

    5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.

    6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.

    Si deseara una información más detallada acerca de sus obligaciones y derechos concretos, en materia de información y documentación clínica, puede encontrarla en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.


Espero que os haya servido de ayuda la información.

Saludos cordiales.

6 Comentarios

  1. Doris Ivette Suárez Rivera

    Me gustaría saber más sobre mi condición soy paciente de hemodiálisis y quiero saber sobre los diuréticos a pacientes.

    Responder
    • donavida

      Hola Doris, me imagino que en vuestro centro puedes consultarlo con los profesionales, gracias y saludos

      Responder
    • Belén López

      Me gustaría concretar el derecho del paciente a recibir el tratamiento de hemodiálisis en el centro más cercano y el derecho a que la administración ponga los medios, taxi, ambulancia… Para su traslado domicilio-centro y regreso. Muchas gracias

      Responder
  2. Alexandra Guerra S.

    Saludos desde Ecuador.
    Me he estado informando a través de tu blog, primero felicitaciones. Es muy buena la información aquí expuesta. Mi madre es paciente de diálisis, ella tiene ya 81 años. Hace dos, que comenzó este camino de diálisis. No ha sido nada fácil para ella y nosotros como hijos queremos siempre ayudarla y ver que su calidad de vida mejore. Mi consulta es : ¿ el paciente de diálisis, cuando inicia su tratamiento, deja de orinar o aún lo puede hacer?, consulto esto porque mi madre todavía lo hace y se preocupa cuando no lo hace. A más que a su edad no viene bien de esas tres horas de diálisis que le hacen. Viene siempre adolorida de todo su estómago.

    Espero su respuesta y muchas gracias.

    Responder
    • donavida

      Gracias, normalmente al principio se suele orinar, pero paulatinamente se va dejando de hacerlo, porque el órgano se vicia y ver que lo hace una máquina, así que si va dejando de orinar poco a poco es lógico…, saludos y gracias

      Responder
  3. manuel duarte

    que de verdad hay en lo referido a los filtros que son de acuerdo al tamaño del paciente

    Responder

Trackbacks/Pingbacks

  1. Preservación de los órganos - DONAVIDA - […] ← Derechos y deberes del paciente renal […]

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Francisco José Iglesias Santabárbara.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Las carencias del transporte

Retomamos el blog con una entrada que tenía ganas de preparar, pero por diferentes motivos no me decidía y no me atrevía a escribir. Uno de los motivos por no haberla publicado antes es porque pienso que no es el sitio más adecuado para hacerlo y la línea editorial...

#QuédateEnCasa

En condiciones normales dentro del blog donavida solo publicaríamos entradas relacionadas con el mundo renal pero la situación y el momento en el que se está viviendo, considero necesario aportar mi granito de arena ante la que está cayendo. El punto de vista como...

12 de Marzo; Día Mundial Del Riñón.

En una fecha como la de hoy no podíamos dejar dejar pasar la oportunidad de escribir unas lineas. Estamos a 12 de Marzo; El Día Mundial Del Riñón. Un día lleno de eventos y actividades por diferentes asociaciones y organizaciones para concienciar e informar sobra la...

Beatriz Domínguez-Gil (ONT)

En esta nueva entrada al blog, tenemos el placer de entrevistar a Beatriz Domínguez-Gil doctora y presidenta de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT). Antes de nada quería darle las gracias por dedicarnos unos minutos y colaborar con el blog donavida, todos...

Bienvenido

Síguenos en Twitter

Twitter feed is not available at the moment.

Suscríbete

* indicates required
¡Pega tu ayuda !

¿Tienes la Pegantina Donavida?

Ayuda a dar visibilidad y difusión a la insuficiencia renal con nuestra pegatina.
Consíguela ahora
close-link
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad